Proyecto para reformar la Constitucion

Otro regalito de verano del oficialismo proponen la reforma de la Constitucion principales cambios.

El bloque de parlamentarios del oficialismo Frente Para la Victoria, ingresó a la Legislatura un proyecto proponiendo la reforma parcial de la Constitución fueguina. Se plantean modificaciones a dieciséis artículos y tres cláusulas transitorias. Coparticipación a Municipios, presupuesto y deuda pública son algunos de los temas incluidos en las reformas. Secundario obligatorio, tope a jubilaciones y sueldos para que nadie gane más que un Gobernador, préstamos para gastos del Estado, cambios en el Tribunal de Cuentas, Presupuesto y Coparticipación.

Los artículos que se proponen para su modificación son: 51, 65, 67, 69, 70, 73 inciso 4°, 89, 90, 98, 105 inciso 6°, 165, 166 inciso 2°, 167, 201, 202, 210 y tres cláusulas Transitorias. (ver Constitucion TDF).

Entre las reforma del artículo 51 propone que las futuras jubilaciones o pensiones “no superen la remuneración del Gobernador de la Provincia”. | TÍTULO II, POLÍTICAS ESPECIALES DEL ESTADO, CAPÍTULO I, PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL Y SALUD, PREVISIÓN SOCIAL |

La reforma del artículo 58 inciso 2 propone la obligatoriedad desde el nivel preescolar hasta el secundario completo inclusive, argumentando la “trascendencia” que tiene el título secundario “en los tiempos que corren”. | TÍTULO II, POLÍTICAS ESPECIALES DEL ESTADO, CAPÍTULO III, POLÍTICA EDUCATIVA |

La modificación del artículo 65 pide que se permita al Estado intervenir en la actividad privada, comercial e industrial, efectuar control de precios y asociarse con capitales privados o mixtos y constituir sociedades “con el objetivo de ser una política orientativa, incentivando a la economía privada, o bien puede tomar la forma de regulación de los distintos procesos económicos”. | TÍTULO II, POLÍTICAS ESPECIALES DEL ESTADO, CAPÍTULO IV, REGIMEN ECONÓMICO, FUNCIONES PRIORITARIAS DEL ESTADO PROVINCIAL |

La reforma del artículo 67 propone establecer el 31 de octubre de cada año como fecha para la presentación del proyecto de presupuesto provincial, actualmente fijado para el día 31 de agosto. “La experiencia ha demostrado que el mismo, termina siendo presentado en su totalidad para el mes de octubre aproximadamente, es por ello que se propone modificar dicha fecha para que el mismo sea presentado al 31 de octubre, resultando operativa en caso de no hacerlo, lo establecido al final del mencionado párrafo, es decir la reconducción automática de las partidas vigentes al finalizar el ejercicio inmediato anterior al 1° de enero del año subsiguiente”. | TÍTULO II, POLÍTICAS ESPECIALES DEL ESTADO, CAPITULO IV, RÉGIMEN ECONÓMICO, PRESUPUESTO |

La modificación del artículo 69 se propone ante “cierto grado de imprecisión” en cuanto al concepto de "tiempo y forma" para la transferencia de los fondos correspondientes a los Municipios. El proyecto propone la sanción de una ley que fije “objetivamente el momento, el modo de distribución y los índices de distribución”.

“Es preciso resolver la duplicidad de funciones entre Provincia y Municipios, ya que ello nos lleva a un doble gasto y por tanto a una doble asignación de recursos, se suma a ello que han aparecido con el transcurso del tiempo otros fondos paralelos también coparticipables a los municipios, que presionan a una inevitable modificación de la masa primaria, y por ende a su regulación en cuanto asignación, en tiempo y espacio. Por esto se recomienda un sistema de transferencias no negociables con pautas bien establecidas para el reparto de los fondos”, indica el texto del proyecto. | TÍTULO II, POLÍTICAS ESPECIALES DEL ESTADO, CAPÍTULO IV, RÉGIMEN ECONÓMICO, COPARTICIPACIONES |

El artículo 70 establece la posibilidad del Gobierno Provincial de “contraer empréstitos o emitir títulos públicos con base y objeto determinado”, aunque remarca que esos préstamos no pueden ser utilizados para “equilibrar los gastos de funcionamiento y servicios de la administración”.

El proyecto propone eliminar esa restricción, entendiendo que endeudarse para afrontar gastos corrientes “resulta ser una herramienta de trascendental importancia a la hora de estabilizar el desarrollo de la economía”.

Se aclara que se debería “hacer uso de este mecanismo sólo en casos de extrema necesidad o urgencia para garantizar el debido funcionamiento de las instituciones”. |TÍTULO II, POLÍTICAS ESPECIALES DEL ESTADO, CAPÍTULO IV, RÉGIMEN ECONÓMICO, EMPRÉSTITOS Y TÍTULOS PÚBLICOS |

El proyecto propone que el artículo 73 inciso 4 sea reformado para establecer que empleados, funcionarios públicos y magistrados, tanto electos como designados, de cualquiera de los tres poderes del Estado, organismo y entes descentralizados, “en ningún caso podrán superar con su remuneración, a la que corresponde al Gobernador de la Provincia”. | TÍTULO II, POLÍTICAS ESPECIALES DEL ESTADO, CAPÍTULO IV, RÉGIMEN ECONÓMICO, EFICIENCIA Y RACIONALIZACIÓN DEL ESTADO |

La modificación del artículo 89 propone aumentar a 17 la cantidad de legisladores que conforman la Cámara, aunque “no pudiendo superar la cantidad de veinticinco (25) en la forma allí prevista”. Para ello propone además incorporar a este artículo “la periodicidad de realizar un censo provincial cada diez años como mínimo, que en caso de ser coincidente con aquel que se realiza a nivel nacional, podría establecerse una cláusula de reemplazo para poder tomar el parámetro del crecimiento demográfico en nuestra provincia a fin de establecer el número de legisladores provinciales elegibles”. | TITULO I, GOBIERNO PROVINCIAL, PODER LEGISLATIVO, CAPITULO I, ORGANIZACIÓN, INTEGRACIÓN |

La modificación del artículo 90 consiste en que los Legisladores que hubieran sido elegidos para ocupar el cargo por 4 años “puedan ser reelegidos por un nuevo período; sin que puedan ser reelectos nuevamente sino por el intervalo de un período”.

De este modo, el proyecto pretende “impedir reelecciones indefinidas en el tiempo, con Legisladores perpetuados en la función”. | TITULO I, GOBIERNO PROVINCIAL, PODER LEGISLATIVO, CAPÍTULO 1, ORGANIZACIÓN, DURACIÓN Y RENOVACIÓN |

En el artículo 98, la reforma que se propone “debe apuntar a que se modifique el quorum de las sesiones de la Legislatura Provincial, estableciendo que ese quorum lo forma la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros, no pudiendo ésta entrar en sesión sin la mayoría absoluta de sus miembros; pero un número menor podrá compeler a los miembros ausentes a que concurran a las sesiones, en los términos y bajo las responsabilidades que el reglamento interno establezca”. | TITULO I, GOBIERNO PROVINCIAL, PODER LEGISLATIVO, CAPÍTULO I, QUORUM |

Para el artículo 105, inciso 6 se pide su derogación “ya que en su redacción contiene atribuciones que corresponden al Senado de la Nación”, explicando que “los asuntos que deben ser regulados por ley del Congreso Nacional son difíciles de clasificar desde una visión estrictamente provincial”.

“Si bien un Senador Nacional es representante de la provincia y por tal motivo cualquier tema que involucre a ésta tiene un interés directo en el Congreso Nacional, las instrucciones que pudieran ser dadas a los Senadores elegidos, podrían de alguna forma limitar el ejercicio de dicha digna función, lo que no podría ser validado por cuerpo legislativo alguno”, argumenta el proyecto. |CAPITULO II, ATRIBUCIONES DE LA LEGISLATURA, ATRIBUCIONES |

En el artículo 165, segunda parte, el proyecto pide una reforma que establezca que la duración del mandato de los Vocales deberá ser por el término de 5 años, pudiendo ser reelegidos en sus cargos. | SECCIÓN CUARTA, ORGANISMOS DE CONTRALOR, CAPÍTULO I, TRIBUNAL DE CUENTAS, INCOMPATIBILIDADES, INHABILIDADES, PRERROGATIVAS, INAMOBILIDAD |

El artículo 165, última parte, propone el juicio político como método de remoción de los Vocales del Tribunal de Cuentas, aunque remarca contrariedades entre otros dos artículos de la Constitución Provincial. “Por tal motivo, propongo la reforma del artículo 165 de la Constitución Provincial en el sentido de que el Vocal Abogado pueda ser sometido al enjuiciamiento previsto en el artículo 162, por las causales previstas en el artículo 161, al ser el Consejo de la Magistratura el órgano encargado de evaluar la idoneidad de ese funcionario para ocupar el cargo; además de ser el Consejo de la Magistratura -también- un órgano de remoción”, señala el proyecto. | SECCIÓN CUARTA, ORGANISMOS DE CONTRALOR, CAPÍTULO I, TRIBUNAL DE CUENTAS, INCOMPATIBILIDADES, INHABILIDADES, PRERROGATIVAS, INAMOBILIDAD |

La modificación al artículo 165 sugiere poner fin a la “Presidencia rotativa” entendiendo que el Tribunal de Cuentas tiene ciertas particularidades ya que “a cada vocal la ley le asigna una función específica, diferenciada para cada profesión abogado o contador”.

“La presidencia ejercida de manera rotativa genera diferentes ritmos en el ejercicio de la representación del organismo de control”, por lo que se considera que “el actual sistema de "rotación" resulte poco conveniente a la hora de contar con un criterio de representación que perdure en el tiempo”. Por ello se propone que el ejercicio de la Presidencia “debe ser desarrollado en forma duradera”. | SECCIÓN CUARTA, ORGANISMOS DE CONTRALOR, CAPÍTULO I, TRIBUNAL DE CUENTAS, INCOMPATIBILIDADES, INHABILIDADES, PRERROGATIVAS, INAMOBILIDAD |

El artículo 166, inciso 2 también se refiere a las atribuciones del Tribunal de Cuentas, básicamente a la intervención preventiva del organismo de control y los mecanismos que se ponen en funcionamiento cuando se analiza cada trámite administrativo, a los que se califica que “el sistema de control externo actual contempla procedimientos que se traslucen como sobreabundantes”.

“Si bien las normas de control tienen como norte velar el cumplimiento de la legalidad en el uso de fondos públicos, ello no puede transformarse en un mecanismo perjudicial para el Estado o para su contratista, al punto de tener que soportar éste esperas por tiempos prolongados e innecesarios para obtener el pago, superando incluso y de manera holgada, los que fueran estipulados en el contrato para tal fin”, remarca el proyecto.

“El control debe ser preciso y eficaz a la luz de las normas que regulan el gasto público, pero además, debe ser razonable y responder a criterios de cooperación en el actuar administrativo”, prosigue la iniciativa, que propone así la reforma del artículo 166 “propendiéndose al control posterior como método de análisis en las contrataciones del Estado provincial”. | SECCIÓN CUARTA, ORGANISMOS DE CONTRALOR, CAPÍTULO I, TRIBUNAL DE CUENTAS, INCOMPATIBILIDADES, INHABILIDADES, PRERROGATIVAS, INAMOBILIDAD |

Para el artículo 167 se propone una reforma que establezca que la duración del mandato del Fiscal de Estado deberá ser de 5 años, pudiendo ser reelegido en el cargo. | SECCIÓN CUARTA, ORGANISMOS DE CONTRALOR, CAPITULO II, FISCAL DE ESTADO |

En el artículo 201 la modificación que se propone es para que la ley electoral que se dicte, cumpla con las siguientes bases: Voto secreto, universal, igual, personal y obligatorio; Escrutinio público inmediato en cada mesa; Uniformidad en toda la provincia y municipios; se garantizará la representación efectivamente proporcional en los cuerpos colegiados; Elección de suplentes para los cuerpos colegiados, en forma simultánea con los titulares y Sufragio con boleta única y de distintos colores para diferentes categorías de cargos a cubrir o voto electrónico. |TITULO V, PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA, SECCIÓN PRIMERA, RÉGIMEN ELECTORAL, LEY ELECTORAL|

Para el artículo 202 se propone que las elecciones ordinarias se efectúen dentro de los 3 meses inmediatos anteriores a la conclusión de los mandatos en ejercicio, pudiendo coincidir con las elecciones nacionales. | TITULO V, PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA, SECCIOIN PRIMERA, RÉGIMEN ELECTORAL, LEY ELECTORAL |

Por último, el proyecto pide la derogación del artículo 210, en el que se establecía que la Legislatura Provincial, con el con el voto afirmativo de los dos tercios de sus miembros, podía requerir al Senado de la Nación la exclusión de su seno de los senadores nacionales que, representando a la Provincia, dejaran de cumplir las instrucciones impartidas por la Constitución fueguina. | SECCIÓN SEGUNDA, PARTICIPACIÓN DIRECTA, CAPITULO III, REVOCATORIAS DE MANDATOS, SENADORES NACIONALES |

Sobre las Cláusulas Transitorias “deberán agregarse las cláusulas transitorias que estipulen que las reformas de los artículos 165 y 167 son para futuros nombramientos, no alcanzando a los funcionarios ya designados”.

“Por su parte, la reforma del artículo 73 inc. 4 no podrá utilizarse para reducir haberes ya fijados, debiéndose mantener hasta que sean alcanzados por el tope establecido”.

COMENTARIOS

BLOGGER: 50
  1. Diciembre los pone cachondo a los legisladores xq siempre en el verano nos co... a todos

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    1. El antidoping MENSUAL OBLIGATORIO para TODOS los funcionarios públicos por qué no lo ponemos en la constitución también?? Gorda drogadicta, quiero verlo a gorbacz haciendose los analisis!!!

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    2. bertone traidora la vas pagar te cagaste en la gente que te llevo hasta ahi y ahora nos cagas y deja de hacerte la victima que no te cree nadie

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    3. QUIEREN MODIFICAR LA CONSTITUCION , MODIFIQUEN QUE SI LAS ELECCION A LEGISLADORES NO SUPERA EL 50 + 1 % DE LOS VOTOS, QUE DA VACANTE Y DEBERIA ELEGIRSE NUEVAMENTE LA ELECCION CON NUEVOS CANDIDATOS.
      O SOLO QUIEREN MODIFICAR PARA SER MAS AUTORITARIOS , MEJOR DICHO FASCISTAS O NAZIS PARA CONTROLAR AL PUEBLO DE TIERRA DEL FUEGO.

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  2. No se reúnen en todo el año , pero diciembre , es un fija y entre gatos y buenas noches , firman lo que sea que les de dividendos para irse de viaje , estos trasnochados se cojen entre ellos , drogados que bueno pueden sacar , para la comunidad digo , para ellos sin duda que sí. Que nadie gane mas que la gobernadora ?? es como carrefour , te pone los productos dos veces mas altas y te ponen las ofertas , estos se subieron tanto los sueldos y hoy nos quieren hacer creer que son solidarios .

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  3. Perfecto, un limite a los sueldos desbocados del estado!!!!

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  4. Perdon, el LIMITE es una burrada, dice que el sueldo a tener en cuenta SER EL SUJETO A APORTES, despues les damos 500 mil pesos para "gastos" y listo, achican los sueldos de los jubilados y el gobernador/a sigue ganando lo que quiera, es como hoy en dia, el tope TAMBIEN ES EL MONTO SUJETO A APORTES, perdo despues le damos CASA, COMIDA, VEHICULOS, COMBUSTIBLE PARA EL VEHICULO, SERVICIO DOMESTICO, VIVERES y demas, asi que el cambio no es tan revolucionario, que se preocupen que los que hoy en dia cobran mas que la gobernadora no lo hagan, se le van a animar a los JUECES??????

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    1. cuando transparenten esa información se les acaba el curro. Viven viajando, sobre todo los que están en turismo. el mopofista convertido en peronista Luis Castelli por ejemplo que es el que está ahora ya fui como 5 veces a verlo y NUNCA ESTÁ, y los tipos y la rubia esa que están abajo no resuelven una mierda. Se traban cuando hablan, patean todo para más adelante, dan vueltas y no te responden nada y a Castelli para agarrarlo laburando tenés que ser mago!

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  5. Porque no se dedican a generar riqueza para la provincia.

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  6. Y REDUCCION DE SUELDOS Y DIETAS DE PARASITOS LEGISLADORES , GOBERNADORA CORRUPTA, VICE ANALFABETO

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  7. nunca mas un abogado en un cargo electivo, traicionan a todos cuando tienen poder.
    Nunca mas un abogado a la legislatura o al poder ejecutivo

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  8. Una jubilacion mayor al sueldo de la Gobernadora. Es una jubilacion de privilegio.
    Excelente ojala lo hagan

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    1. 8 Hay un problema, en todo caso LOS ACTIVOS TIENEN SUELDOS DE PRIVILEGIO MAS ALTOS QUE EL DE LA GOBERNADORA, y por eso monto hacen los aportes, si el tope existe, no van a poder cobrar mas aportes como estan cobrando hoy.

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    2. el sueldo de un jubilado es de acuerdo a lo que aporto toda su vida

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    3. decile a los jueces y politicos que se bajen los sueldos

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  9. Y EL ARTICULO DE NO ROBARLES, Y MENOS AL IPAUSS , Y A LOS EMPLEADOS DEL ESTADO. Y EL DE NO LICUAREMOS DEUDAS DE COCARO, Y PLATA DEL BANCO NACIÓN , 2008. MILLONES DE DOLARES DEL IPAUSS. ESOS ARTÍCULOS FALTAN, QUE HAY JODA EN ESTE GOBIERNO.

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    1. preguntale a Fabiana Rios y Catena por la 676, gil!

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  10. FALTA EL ARTICULO DE LA ALCOHOLEMIA A LOS LEGISLADORES POLICÍAS Y NO A LA TRATA DE PERSONAS, Y EN NA AL FEMICIDIO . Y A LA ESTAFA , Y AL CHAMUYO POLÍTICO

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    1. y los empleados vagos, con permisos gremiales y faltas injustificadas

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  11. si el frente para la victoria quiere manipular la constitucion es por algo oscuro y turbio traman

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  12. Que cabeza de corcho que son, ya hay fallos respecto del sueldo del gobernador como limite !!! Lo dijo la justicia y fue hasta el S.T.J.: el sueldo del Gobernador/a es indeterminado por la serie de prebendas conque cuenta, casa, Telefonos, autos, etc. Quieren poner limites, ponganlo pero haganlo con lo que no sea el sueldo del Gober, sugiero el de los intendentes !! Habra redactado esta modificacion el Legislador Terrateniente Heredero que no le llega el agua al cuello ?

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    1. Bilota no pensaste que vas a hacer después de este curro? Te vas a tener que ir de la isla. Manchaste el apellido de toda tu familia

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  13. ¿mas legisladores inutiles ?para mi deberian bajar el numero de legisladores no aumentarlo estan todos al pedo estos tipos encima seguro aprueban todo porque el frente para el choreo tiene mayoria asi como aprobaron todas las leyes que van en contra de los trabajadores y de los jubilados ,el frente para la choreo no debe reformar ninguna constitucion que hagan un plebiscito si quieren cambir algo de la constitucion

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  14. falta algo importantisimoooooo,que el estado provincial y las municipalidades y entes del estado no pueden tener deuda con el ipauus ,.,hum no lo van a poner chantassss

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    1. NO, gil, no le van a pagar nunca al IPAUSS; abren la Constitución para entregarselo al ANSES.

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  15. Sigan votando a los peronistas hijos de remil putas

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    1. Exacto!!! Los perucas son la peor mierda de la política, dan asco

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    2. no te olvides de la 278! del mopof. gobernó laprovincia sin deudas y declaró emergencia por el choreo

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    3. Lo peor es que la gente no se da cuenta

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  16. Por favor, no les abran la puerta de la reforma constitucional.
    Van a terminar por hacer mierda toda la provincia.

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  17. Habilitarles el endeudamiento para gastos corrientes???????????
    Preparense para ver legisladores y funcionarios mutimillonarios
    La codicia los sobrepasó a éstos muchachos... y si alguien se quiere oponer, lo van a comprar. ¡Cómo va a correr guita con la reforma!!!!!!

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  18. Una gran parte de los jubilados estan en el norte, cobrando sueldo de más de 100 mil. El juez Tomas Hutchinson trabajó cinco años, se jubiló y ahora es profesor de la UBA, mientras que esta provincia le paga una jubilación de más de 200 mil pesos.

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  19. Llamen a consulta popular sobre las reformas que quiere la gente, y denle pelota

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  20. SOBRE TABLAS METEN REELECCIÓN INFINITA DE LEGISLADORES GOBERNADORES INTENDENTES CONCEJALES , COLEGIO DE LA MAGISTRATURA, SOBRE TABLA, SE QUEDAN CON LA ISLA COMO DUEÑOS DE TODO. COMO FIDEL CASTRO SU HERMANO Y LOS TERRATENIENTES.

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  21. supongo que los jueces y los empleados judicales no pueden ganar mas que el gobernador

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  22. Seguro estos legisladores de cuarta deben estar pensando en como jodernos aun mas total ellos viven muy bien les importa un pito los fueguinos ellos solo se preocupan por ellos y nadie mas

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  23. De cumplirla mejor ni hablar no?!

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  24. EL PUEBLO TIENEN LO QUE SE MERECE. ESTA LACRA .VAMOS MUCHACHO VOTELON DE NUEVO A ESTO PERONISTAS ,, VA ESTAS LACRAS NO SON PERONISTA
    NI HAY. MAFIOSOS HDP..

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  25. MASSSSS LESGUILADORES ???? CHANTASSSSSSSSS HDP. MAS INUTILES .

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  26. Llego fin de año y es el momento en q los legisladores arman los c hanchuyos y siguen de fiesta todo el año

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  27. propongo que todos los politicos cuando se jubilen , se jubilen con el sueldo donde trabajan antes de ser electos ( becados de por vida ).
    nadie los obligo a sacrificarse por el pueblo.

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  28. No deberíamos permitir que modifiquen la constitución nuestra constitución no la de ellos del frente para la victoria a ellos no les pertenece la constitución no es de ellos para modificarla a su gusto es de toda la ciudadania

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  29. La constitución le pertenece a todo el pueblo fueguino no a un grupo de boludos del frente para la victoria

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  30. En un libro sostienen que Hitler se exilió a Sudamérica y se apellidó Kirchner El austríaco no se suicidó una vez que la guerra ya estaba perdida, sino que escapó a Argentina y visitó países de Sudamérica con identidades falsas, entre ellas la de Kurt Bruno Kirchner que utilizó durante su estadía en Paraguay, según un libro

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  31. ESTA BIEN QUE NADIE GANE MAS QUE LA GOBERNADORA,PERO SABEN LO QUE VA PASAR CON LOS PRIVILEGIADOS DE LA JUSTICIA,QUE SON LOS UNICOS QUE SE AUMENTAN LOS SUELDOS SIN IMPORTARLE EL ESTADO DE LA PROVINCIA

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  32. que asco este pais, verguenza me dan nuestros politicos, la politica tendria que ser usada como un don, y no con el principio de robar, dan lastima, sigan en sus camionetas, no se si hay algo despues de la muerte, pero espero que tengan un infierno.

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  33. las nuevas jubilaciones, van derecho al ANSES, ahora se cocina todo en diciembre enero, el IPAUSS YA FUÉ, te lo dicen en el IPAUSS

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Cronicas Fueguinas: Proyecto para reformar la Constitucion
Proyecto para reformar la Constitucion
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